ACTUALIDAD
14/10/2012
Se acaba de publicar en el B.O.E. el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales exigido en el art. 29.1 de la Ley Concursal tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.
Todos los contratos de seguro de responsabilidad civil o garantías equivalentes que se hubieran suscrito con ocasión del nombramiento como administrador concursal con posterioridad al 1 de enero de 2012, deberán adecuarse a las condiciones establecidas en este real decreto en un plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.
La vigencia del seguro o la garantía equivalente se configura como presupuesto para la aceptación del cargo y para poder desempeñarlo a lo largo del procedimiento. Así, la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será justa causa de separación del cargo.
1. Ámbito objetivo.
El seguro comprende la cobertura del riesgo de nacimiento de la obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso por los actos y omisiones realizados, en el ejercicio de sus funciones, por el administrador concursal o por el auxiliar delegado de cuya actuación sea responsable que sean contrarios a la ley o hayan sido realizados sin la debida diligencia.
Asimismo, comprende la cobertura de los daños y perjuicios por actos u omisiones del administrador concursal que lesionen directamente los intereses del deudor, los acreedores o terceros.
Si por sentencia se declarase la responsabilidad del administrador concursal, el seguro cubrirá, además de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, los gastos necesarios que hubiera soportado el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa.
2. Suma mínima asegurada.
La suma mínima asegurada será de trescientos mil euros.
Por excepción:
a) La suma mínima asegurada será de 800.000 euros cuando, con la aceptación del cargo, el asegurado tenga la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario.
b) La suma mínima asegurada será de un millón quinientos mil euros cuando se trate de concurso de especial trascendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) La suma asegurada será de tres millones de euros cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Cuando se trate del concurso de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
ii. Cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
d) Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica, la cuantía de la suma asegurada será de dos millones de euros. No obstante, la suma asegurada será de cuatro millones de euros cuando la persona jurídica ejerza las funciones de administración concursal en alguno de los supuestos que se indican en el apartado “c”.
3. Delimitación temporal.
La cobertura del asegurador comprenderá las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el ejercicio de su función o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el administrador concursal cesó en el cargo por cualquier causa, siempre y cuando dichas reclamaciones tuvieran su fundamento en los daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en el que ostente la condición de administrador concursal en el proceso de que se trate.
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