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Contratos swap en el concurso

06/02/2013

Contratos swap en el concurso

La Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 9 de enero de 2013 una sentencia en la que califica como concursales los créditos derivados de un contrato swap autónomo.

Se transcribe el argumento decisorio de la sentencia:

"2.2. La inexistencia de reciprocidad funcional en el swap desvinculado.
32. En el presente litigio, bajo la denominación de "confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap Bonificado 3X3 con Barrera Knock-In)", la partes suscribieron un contrato desvinculado de cualquier otra operación, por el que una de ellas debería pagar el saldo resultante de la diferencia entre "un Tipo de Interés Variable EURIBOR3M" y "un tipo de interés fijo o variable determinado en función del Tipo Barrera Knock-In)".
33. No se trata, en consecuencia de obligaciones funcionalmente recíprocas ya que nada más surgen
obligaciones para una de las partes. En este sentido la sentencia de la Audiencia declara que "las prestaciones pendientes de cumplimiento para una de las partes, en este caso para la concursada, no guardan relación causal con las que pudieran derivarse en el futuro para la otra", sin que la falta de reciprocidad quede desvirtuada por la afirmación formal, que aparece contraria al propio comportamiento de la recurrente, de que banco y cliente se pagan mutuamente a fin de "permutar flujos financieros", probablemente dirigida a eludir la eventual aplicación de las reglas concursales.

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