ACTUALIDAD
18/11/2013
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado una sentencia con fecha 11 de noviembre de 2013 en la que, revocando la recurrida, declara que el plazo para el ejercicio de la acción rescisoria rescisoria general o pauliana de una hipoteca ha caducado.
Según el criterio de la sentencia recurrida el plazo de caducidad de la acción recisoria general de una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad no empieza a correr hasta la fecha en que la administración concursal emite su informe, que es el momento en que, según declara, dicho órgano pudo conocer la concurrencia de los presupuestos para su ejercicio.
La Sala rechaza la interpretación de la sentencia recurrida, afirmando que el plazo para el ejercicio de la acción empieza a correr desde la fecha la fecha de constitución de la hipoteca que se reputa fraudulenta o, en todo caso, desde la fecha de su ínscripción en el Registro de la Propiedad, según el criterio consolidado de la jurisprudencia.
En consecuencia, si en el momento en que se presenta la demanda por la administración concursal ya habían transcurrido 4 años desde la inscripción registral de la hipoteca, la acción ha caducado, sin que la declaración del concurso pueda exhumarla , pues la legitimación de la administración concursal es de naturaleza extraordinaria o derivativa, es decir, sucede a la de los acreedores perjudicados, pero la acción es la misma.
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