ACTUALIDAD
04/06/2014
30/5/2014. El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá el Código de Comercio, vigente desde 1885.
1. Objetivo
El nuevo Código trata de modernizar las reglas más obsoletas y arcaicas del código y sistematizar la regulación.
Se pretende además aumentar la seguridad jurídica haciendo efectiva la unidad de mercado, ya que toda la legislación mercantil se regirá por esta norma del Estado, que es quien tiene atribuida esta competencia de forma exclusiva en la constitución. El Gobierno espera que el aumento de la seguridad jurídica incentive la recuperación de la actividad económica.
El otro gran objetivo del nuevo Código es regular por primera vez algunas materias muy comunes en el tráfico comercial, como la empresa y los negocios sobre la misma y la representación, también se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y sobre contratos habituales en el tráfico comercial que carecen actualmente de regulación, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.
El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil gira en torno al concepto de mercado, entendido como el ámbito en el que se entablan por los llamados operadores del mercado (empresas, empresarios, profesionales) relaciones jurídico-privadas, siempre respetando las normas de protección de los consumidores, en especial del texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios.
2. Estructura y alcance de la reforma.
El Código se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros.
Título preliminar, la delimitación de la materia mercantil
El mercado se concibe como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios mediante relaciones jurídico-privadas que son objeto de una regulación especial. Los protagonistas de ese tráfico se clasifican en productores de bienes y prestadores de servicios -que son los operadores del mercado sujetos al Código- y los consumidores.
Libro primero: del empresario y de la empresa
El libro primero incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios y su responsabilidad, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
El concepto empresario es entendido en un sentido amplio. Abarca a los agrícolas y artesanos, a las personas que ejercen actividades intelectuales (liberales, científicas y artísticas) siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código (como asociaciones y fundaciones) y a entes sin personalidad jurídica.
Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.
Se regula también la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, estableciendo la exclusión de su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Dentro de la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y los apoderados generales y singulares.
La empresa es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos, y se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representación permanente y de autonomía de gestión) y de los demás establecimientos secundarios o accesorios.
Contempla en el seno del concurso de acreedores la transmisión de la empresa como conjunto, que, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
La regulación del Registro mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas informativas.
Libro segundo: de las sociedades mercantiles
El nuevo Código regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles y delimita claramente entre las dos grandes categorías, las de personas y las de capital. En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto.
Ahora la sociedad limitada tiene prioridad en la utilización práctica por delante de la sociedad anónima, respondiendo así a la realidad del tráfico, dónde es ahora mucho más común el primero de los tipos societarios.
Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente tanto a la sociedad anónima como a la limitada.
También se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
También se regulan las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales, la separación y exclusión de socios, la disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad.
Se regulan los modos de adopción de los acuerdos sociales (incluyendo su impugnación como derecho de la minoría) y la administración de la sociedad, estableciendo las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de representación.
El capital social mínimo de la limitada se mantiene en 3.000 euros, mientras que en la sociedad anónima se eleva de 60.000 a 120.000 euros.
Contempla las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, e incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente por la ley de apoyo a los emprendedores.
Para la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo se articula un procedimiento más ágil que permite en el ámbito societario (no concursal), constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el teto refundido de la Ley de Sociedades de Capital con las propuestas realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo.
También regula la prohibición de limitaciones de voto, el derecho a conocer la identidad de los accionistas, la información previa a la junta general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las especialidades en materia de derecho de información. Parte de estas previsiones son de aplicación general a las sociedades de capital.
La coordinación con las normas de buen gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros hace unas semanas se ha traducido, entre otras previsiones, en que se dé un impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
También regula las asociaciones y foros de accionistas, las reglas de la solicitud pública de representación, el conflicto de intereses, las clases de consejeros, los requisitos para la acumulación de cargos y su duración, la cualificación del consejero independiente, las comisiones internas del consejo, las especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de información societaria.
Entre sus disposiciones incluye las relativas al régimen de las uniones de empresa, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control, es decir, por subordinación o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas. No obstante, también contempla la existencia de grupos por coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan bajo una dirección única.
Libro tercero: del derecho de la competencia y de la propiedad industrial
El anteproyecto comprende la regulación de la competencia en el mercado, incluyendo por primera vez determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado –de manera coordinada con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. También incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley 3/ 1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Por otro lado, destaca la incorporación de normas de la propiedad industrial.
Libro cuarto: de las obligaciones y de los contratos mercantiles en general
Establece unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente.
Este marco normativo se inspira en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Se regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual (no contemplada en nuestro derecho positivo actual) hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
También regula la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación.
También incluye las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
Libro quinto: de los contratos mercantiles en particular
Regula un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico uniforme y predefinido. Alguno de estas modalidades de contratos, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos, se regulan por primera vez.
Además, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general previstos en el Libro cuarto del anteproyecto.
Libro sexto: de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito
Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.
A la modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio, se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación de este régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y la eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.
También se regulan por primera vez las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.
Libro séptimo: de la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles
Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.
Se regula la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
También se regula por primera vez con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
Melquíades Álvarez, 17,
Planta 1.ª y 2.ª
3003 . Oviedo
Tél. +34 985 205 470
Fax +34 985 209 603
proadcon@proadcon.com
Velázquez Moreno, 2,
Entreplanta
36201 . Vigo
Tél. +34 986 222 373
Fax +34 986 436 999
vigo@proadcon.com
Claudio Coello, nº 43,
3º Exterior Izquierda
28001 . Madrid
Tél. +34 914 316 924
Fax +34 915 756 996
madrid@proadcon.com
Plaza de los Remedios, 4
39001 . Santander
Tél. +34 942 364 182
Fax. +34 942 364 182
santander@proadcon.com
Avda Saenz de Miera, 4, 2º A
24009 . León
Tél. +34 987 21 60 66
Fax. +34 987 21 60 37
leon@proadcon.com
Diseño y Desarrollo:
Portilla & Velasco